Reducción en las tasas de Propiedad Industrial de 2018 en Colombia
La reducción de tasas a las que pueden aplicar los usuarios del sistema en Colombia son:
1.1.11. Reducción de tasas relacionadas con nuevas creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) diseños industriales; ii) esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad; iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– y v) transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
- Personas naturales que carezcan de medios económicos;
- Micro, pequeñas o medianas empresas formalmente constituidas;
- Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
- Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la cámara y comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara y comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, exceptuando la tasa de trasmisión a solicitudes internacionales en virtud del PCT, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.12. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–.
Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual –API– que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
- Registro de marcas de productos o servicios;
- Registro de lemas comerciales;
- Divisionales de marcas de productos o servicios o de lemas comerciales;
- Diseños industriales;
- Esquemas de trazado de circuitos integrados;
- Examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad;
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro y aplicará solo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.13. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas y dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado:
a)Personas naturales;
b)Micro y pequeñas empresas formalmente constituidas;
c)Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
d)Entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.12. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.11 del presente Capítulo.
1.1.14. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano
Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de patente, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
REBAJAS DE TASAS DE PI EN COLOMBIA
Los descuentos que aplican para los usuarios de Colombia están establecidos en la resolución de tasas del año correspodiente. La resolución de tasas para el año 2018 es la N°61034 de 2017.