Financiamiento
EXENCIÓN DE UN 70% EN LA TASA DE PRESENTACIÓN DE PATENTES DE INVENSIÓN
La exención aplica para los inventores personas físicas, por micro o pequeñas empresas según la Ley N° 8262, por instituciones de Educación Superior públicas, o por institutos de investigación científica y tecnológica del Sector Público, estos podrán paga únicamente el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para la tasa, así como el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para las tasas anuales durante la vigencia de la patente. Esta aplica en la presentación de solicitudes y su examen de forma; para cada solicitud fraccionaria; para la inscripción y expedición del certificado de registro de la patente y solicitud de extensión de la vigencia del plazo de la patente.