Mundo Vegetal en Panamá
[LEY 63 de 5 de octubre de 2012]
Tendrá derecho a solicitar un derecho de obtentor, el obtentor.
En el caso de que varias personas hayan creado y desarrollado en común una variedad, el derecho a la protección les corresponderá en común. Salvo estipulación en contrario entre los coobtentores, las partes de estos serán iguales.
Cuando la persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad vegetal sea un empleado, el derecho a solicitar un derecho de obtentor se regirá por el contrato de trabajo en cuyo marco se haya creado o descubierto y desarrollado la variedad, de conformidad con el derecho aplicable a dicho contrato.