Diseños, cómo registrar
[Ley 35 de mayo de 1996, Ley 61 de octubre de 2012. Título III]
La solicitud de registro de un modelo o dibujo industrial se presentará a través de abogado en un formulario que para tal efecto suministrará la DIGERPI. En ella se identificará al solicitante y al creador del modelo o dibujo, y se indicará el tipo o género de productos a los cuales se aplicará, y la clase o clases a las que pertenecen dichos productos, de acuerdo con la clasificación internacional que se adopte.
No se admitirá la solicitud si, al momento de presentarse, no contiene, al menos, los siguientes elementos:
- La identificación del solicitante y su domicilio. Y para los solicitantes con domicilio en el extranjero, la designación de un domicilio en la República de Panamá para efectos de las notificaciones administrativas y judiciales;
- Una representación gráfica del modelo o dibujo industrial, y
- El comprobante de pago de la tasa y del derecho establecido.
Los diseños deben satisfacer dos requisitos primordiales:
Novedad:
Un modelo industrial se considera nuevo cuando ningún diseño idéntico ha sido divulgado al público antes de la fecha de presentación de la solicitud ante una Oficina de Registro o en su caso de la fecha de prioridad.
Carácter Singular:
El carácter singular es el otro requisito que debe cumplir un modelo industrial.
Esto se refiere a que la impresión general que causa en un usuario debe diferir de la impresión general causada en dicho usuario por cualquier otro modelo industrial que esté disponible al público antes de la fecha de solicitud de registro o de prioridad.
Materia excluida de Protección por Modelo Industrial
- Un modelo industrial cuyo aspecto esté determinado únicamente por una función técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del creador, es decir un diseño no debe ser funcional.
- Un modelo industrial que consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una o pieza integrante.
- Un modelo industrial que incorpore una marca u otro signo distintivo (logo, emblema) anteriormente.
- Un modelo industrial que suponga un uso no autorizado de una obra protegida en el país por el Derecho de Autor.
- Un modelo industrial que suponga un uso indebido de alguno de los elementos que figuran en el artículo 6 del Convenio de París.
Razones para proteger un modelo industrial
Un producto protegido por modelo industrial tiene un valor añadido y puede ser una estrategia comercial.
Otro beneficio que se obtiene es que se recupera la inversión realizada, mediante la explotación por parte del propio titular u otorgando una licencia a un tercero para su explotación sujeto al pago de una remuneración acordada.
También contribuye a aumentar el capital de activos de una empresa e incentiva y fomenta la creatividad.
Protección Otorgada
La protección otorgada en Panamá es por diez años (10) prorrogable por un periodo de cinco años (5) mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.