Financiamiento
La Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones, ejercicio 2015-2019, número 19.355, en su art. 337, en su redacción dada por el art. 145 de la Ley 19.670, facultó al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999 y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
El art. 338 de la referida Ley, en su redacción dada por el art. 146 de la Ley 19.670, facultó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, cooperativas, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación.
Este último artículo fue reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo N°158/017, de fecha 14 de junio de 2017, estableciendo, en el art. 2°, los siguientes requisitos a los efectos de poder acceder los beneficios:
a. Se entenderá por inventor independiente la persona física cuya calidad de inventor coincida con la de solicitante de servicios ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial actuando por sí. En caso de que se trate de más de un inventor, para acceder al beneficio podrán actuar todos conjuntamente o designar a uno de ellos para que los represente en el trámite. (Para estos casos el porcentaje de descuento es del 90%. La calidad de inventor debe coincidir con la de solicitante, y además debe actuar por sí).
b. Respecto de las pequeñas y medianas empresas, deberán acreditar su calidad presentando el Certificado otorgado por la Dirección Nacional de Artesanía, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 504/2007 de 20 de diciembre de 2007. (Para estos casos el porcentaje de descuento es del 80%. Se deberá adjuntar certificación notarial de la empresa y Certificado Pyme VIGENTE (expedido por DINAPYME) para acceder al descuento. Para el caso de monotributos y unipersonales no se exige certificación notarial.
c. En relación a las instituciones públicas, se entenderá por tales a los efectos de la exoneración que se reglamenta, a los Organismos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no estatales. (Para estos casos el porcentaje de descuento es del 70%. Se deberá adjuntar Certificación Notarial/Carta Poder con Certificación notarial de firmas).
d. Los centros de investigación amparados por esta reglamentación serán aquellos de participación pública no comprendidos en el literal C del presente artículo o de participación público privada sin fines de lucro. (Para estos casos el porcentaje de descuento es del 60%. Se deberá adjuntar Certificación Notarial/ Carta Poder con Certificación notarial de firmas).
Puede descargar los formularios de solicitud de exoneración/descuentos en el siguiente link https://www.miem.gub.uy/marcas-y-patentes/registro-de-marcas-y-patentes